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Las tuberías de un edificio: cuáles son privativas y cuáles son comunitarias.

Consideramos que existen tres tipos de instalaciones:

Públicas: son aquellas que discurren por el exterior del edificio hasta su entrada al mismo, como puede ser una red de saneamiento pública, no, sin embargo, una arqueta.

Comunitarias: se definen como, aquellas que van por las zonas comunes del edificio, en cada planta y tienen como fin dar servicio a cada una de las tuberías privativas de las viviendas y locales, que tiene su inicio en el ramal general. En este caso, si da servicio a más de una vivienda a la vez, también se podría considerar comunitario. Por lo tanto, se considera comunitario hasta la separación de la tubería en el punto que dé servicio a cada vivienda particular, como por ejemplo las bajantes o pluviales.

Para sabe dónde comienzan las tuberías privativas o comunitaria hay que acudir a la legislación que se diferencia entre espacios y elementos privativos y comunitarias. Estas diferencias las podemos encontrar en el artículo 396 del Código Civil y en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En una comunidad de vecinos hay elementos comunes y elementos privativos. Por un lado, los elementos comunes son todos aquellos elementos usados por todos los vecinos en condiciones de igualdad. Por otro lado, los elementos privativos tienen que ver con aquellos espacios propiedad exclusiva de un vecino o nuestros. Estos espacios están conectados directamente a la calle o a una zona comunitaria.

Según esta distinción entre elementos privativos y comunitarios. Las tuberías privativas serían las que se encontrarían en los espacios privados de los vecinos, independientes del resto de zonas comunitarias del edificio.

No obstante. Existen tres criterios que se deben tener las tuberías privativas para que se consideren como tuberías comunitarias o privativas:

Criterios de las tuberías privativas:

  1. Cuando una tubería presta servicio solamente a un copropietario del edifico. Si una tubería es de uso particular de una vivienda, aunque se encuentre en zona común, entonces se la considera como tubería privativa.
  2. Cuando la tubería se localiza en el interior de la vivienda del propietario y es de uso particular. Esta tubería se establece con carácter privativo.
  3. Si la llave de paso está dentro de la vivienda. En el caso de que la llave de paso se encuentre dentro de la vivienda y ofrezca solo servicio a instalaciones privadas.

Por otro lado, la tubería se puede encuentrar dentro de uno de los tres tipos de instalaciones de una comunidad de vecinos:

Tipos de instalaciones en función de su propiedad para saber cuáles son las tuberías comunitarias:

  • Instalaciones públicas: Son aquellas que se encuentran en la parte exterior del edificio y que terminan en la misma entrada del mismo.
  • Red de instalaciones consideradas comunitarias: Las que van desde la entrada del edificio hasta la entrada de cada piso o domicilio.
  • Instalaciones de uso privativo: Todas aquellas instalaciones que se encuentran dentro de cada vivienda desde la entrada de la misma.

Una vez leído todo, ya podemos distinguir si te encuentras delante de una tubería privativa o una tubería comunitaria. Y tener conocimiento sobre quién debe responder ante el siniestro: nosotros (o nuestro seguro) o la comunidad de vecinos (o el seguro comunitario).

Atascos en tuberías privativas y generales

Cuando la red de saneamiento es anticuada y está llena de cal, es fácil que se produzcan atasco en las tuberías. La cal reduce el caudal del agua y ayuda a generarse los temidos atascos.

En el momento que produzca un atasco en las tuberías comunitarias. Se deberá convocar una reunión extraordinaria de la junta de vecinos para consensuar y contratar a una empresa que se encargue de desatascar las tuberías. En caso de un atasco de urgencia, será el presidente quién deba llamar a un equipo de desatascos. 

Sin embargo, si el atasco se encuentra en los límites de la propia vivienda, el coste del servicio de desatasco corre a cargo del propietario del domicilio individual afectado.