Loading...

Monthly Archives for febrero 2020

edificios

¿Puede un vecino modificar la imagen de la comunidad por su cuenta?

Muchas veces resulta muy complicado gestionar una comunidad de vecinos. En ocasiones alguno de los propietarios desea realizar alteraciones estéticas en una comunidad de vecinos, ¿cómo debemos gestionarlas?

La estética es algo completamente personal, cada uno tiene su propio gusto, motivo por el que las decisiones sobre los colores y elementos que conforman la fachada o las zonas comunes de las comunidades de vecinos siempre son controvertidas.

A la hora de gestionar una alteración estética conforme a la legalidad, los Administradores de Fincas colegiados siempre siguen las indicaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil, estos son los reglamentos que marcan los límites de seguridad e imagen que debe cumplir una comunidad de vecinos.

En el día a día de las comunidades de vecinos las modificaciones estéticas suelen surgir en dos situaciones, cuando las quieren realizar los propios vecinos o cuando lo hace un local comercial situado en el exterior de la comunidad.

¿Puede un vecino modificar la imagen de la comunidad por su cuenta?

Acristalamiento de balcones, modificaciones en los revestimientos de ventanas o la instalación de un toldo diferente al resto de vecinos son algunas de las modificaciones estéticas que los vecinos intentan realizar por su cuenta. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 396 es muy claro, no están permitida la modificación por parte de un propietario de la imagen o configuración de la fachada, así como del suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas o elementos estructurales como pilares, vigas, forjados y muros de carga. Todas estas modificaciones deben haber sido solicitadas previamente y contar con la aprobación de la junta de propietarios para poder realizarse.

Si deseas saber más información sober las alteraciones estéticas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros www.gescomnavarra.com

Registro Horario en las comunidades de vecinos

El registro de horario de trabajo también afecta a las comunidades de vecinos

Tras la publicación del Boletín Oficial del Estado del día 12 de mayo, el nuevo Real Decreto Ley 8/2019 tiene plena vigencia. Se trata de una serie de medidas urgentes para combatir la precariedad laboral en los entornos de trabajo, y las comunidades de vecinos que emplean trabajadores tienen que adaptarse a estas nuevas condiciones.

Entre otras medidas, obligan al registro del horario de trabajo de los empleados. Pero, ¿cómo afecta realmente esta medida a las comunidades de vecinos?

Conserjes, socorristas, jardineros, vigilantes de seguridad… son muchos y muy diversos los empleados que pueden trabajar en una comunidad de vecinos y de la misma manera que deben cumplir con la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deben cumplir con el registro de jornada y las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, concretamente con el nuevo apartado 9 del artículo 34:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.

Tanto las comunidades de propietarios como el resto de las empresas españolas, deben establecer un sistema de control del horario laboral, información que tiene que quedar registrada y estar disponible en caso de inspección.

La mejor herramienta con la que pueden contar los Administradores de Fincas para evitar sanciones y poder gestionar correctamente el control del horario laboral es, sin duda, conocer bien la normativa.

¿Qué debe registrarse?
Debe registrarse la jornada diaria de cada trabajador, sin excepción alguna. Es decir, debemos registrar el inicio y el fin de cada jornada diaria de trabajo.

¿Cómo se lleva a efecto?
El Real Decreto prevé la implantación mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o en su defecto por decisión del empresario previa consulta de los representantes legales de los trabajadores en la empresa si los hubiere.

¿Qué sistema de registro debe utilizarse?
La norma no establece ningún formato concreto, por lo que se puede implantar mediante un método manual, analógico o digital. La forma de llevar a cabo el registro laboral será de libre decisión por parte de la comunidad de propietarios, siempre y cuando el método utilizado garantice la fiabilidad y durabilidad de los datos.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los datos?
Deben conservarse durante 4 años desde su generación. Por esto y aunque no es obligatorio utilizar una herramienta digital, sí que es recomendable, por su facilidad de uso y para evitar errores o posibles pérdidas de información, ya que todos estos datos deberán estar archivados y conservarse durante todo este tiempo.

¿Qué sucede si no se implanta esta medida?
Se incurre en una infracción laboral de carácter grave.

¿La comunidad de vecinos puede sufrir una inspección de trabajo?
Sí, y podrán ser sancionadas, ahora bien, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, han confirmado que todas las entidades que todavía no hayan podido adaptarse a la nueva normativa, tendrán un plazo de dos meses adicionales para hacerlo, siempre y cuando demuestren que ya están tomando medidas para implementar el registro horario de sus empleados.

Posibles sanciones desde 626€ y periodo de adaptación
Si la comunidad de propietarios no realiza el control de horarios o no lo realiza de forma correcta, se enfrenta a una sanción por incumplimiento que oscila entre los 626 y los 6.250 euros en función de la gravedad.

Podéis contactar con nosotros y os resolveremos cualquier duda en referencia a vuestra comunidad de vecinos.

Fuente: https://www.larazon.es/