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Monthly Archives for abril 2021

maquinas_aire_acondicionado_normativa

Normativa máquinas de aire acondicionado

Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada.

Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.

Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.

Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.

Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.

Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.

Instalación del aire acondicionado en la fachada del edificio

Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.

Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada

Aire acondicionado zonas comunes

¿Estás pensando en instalar aire acondicionado y no sabes si necesitas consentimiento de la junta de vecinos? ¿Desconoces los casos en los que necesitas comunicar en junta la instalación de un sistema de aire acondicionado? ¿Puedo instalar en la fachada del edificio un equipo de aire acondicionado? Si tienes estas dudas, o alguna de ellas, este artículo puede ayudarte a encontrar una respuesta a tus dudas. Hablaremos sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta en lo referente a la normativa para instalar sistemas de aire acondicionado en comunidades de vecinos y/o en la fachada de nuestro edificio.

Instalación de aire acondicionado en una comunidad de vecinos

Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.

Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.

Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.

Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.

Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.

Instalación del aire acondicionado en la fachada del edificio

Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.

Pueden existir prohibiciones respecto a la instalación del aire acondicionado en la fachada debido al funcionamiento del equipo en horas nocturnas, para evitar molestias con ruidos y vibraciones.

Es importante cumplir todos los requisitos antes de proceder con cualquier instalación, ya que el Ayuntamiento posee de capacidad sancionadora en caso de que la instalación del equipo no cumpla la normativa necesaria. La sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento y del municipio en el que se encuentre la vivienda.

Si tienes cualquier duda contacta con nosotros.

domotica_comunidadvecinos

Domótica para comunidades de vecinos

La gestión inteligente de comunidades de vecinos ya es una realidad. La domótica es un hecho que se aplica cada vez más en comunidades de toda España, teniendo una mayor  implantación en países como Alemania, Noruega, México o Venezuela. Entre las ventajas de este nuevos sistema está el control de la seguridad de comunidades o urbanizaciones de forma centralizada.

  • Permiten la automatización de multitud de funciones
  • Suponen un importante ahorro energético
  • La gestión es mucho más rápida y sencilla
  • Mejora nuestro confort y seguridad durante nuestra vida diaria

VENTAJAS DE LAS INSTALACIONES DOMÓTICAS

En las comunidades de vecinos, es esta última característica la más destacable y posiblemente la más utilizada. Los sistemas de domótica permiten incorporar y gestionar de forma inteligente alarmas, simuladores e incluso facilitar ciertas tareas, tal y como te explicamos un poco más abajo.

SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO

Una de las funciones más recurrentes en lo que respecta a la domótica en comunidades de vecinos, es la de garantizar la seguridad. Por eso, se pueden incorporar herramientas para gestionar de forma inteligente las alarmas del edificio, incluir simuladores de presencia o implementar videoseguridad. También podemos encontrar otras funciones, como la de los videoporteros inteligentes o las cámaras de vigilancia controladas por streaming, e incluso mejorar la seguridad en el garaje comunitario. De esta forma, no sólo necesitarás un buen seguro de comunidades, sino que podrás estar más protegido gracias a los sistemas domóticos.

Para más información puedes contactar con nosotros.

animales_comunidadvecinos

¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir la tenencia de animales?

La convivencia entre mascotas y vecinos suele deparar conflictos que se generan como consecuencia de los ruidos, olores, suciedades  o daños que puedan producir éstos. Los animales en una comunidad de propietarios están, por supuesto, permitidos, pero existe una normativa para garantizar la convivencia con mascotas en el seno de las relaciones vecinales.

Limitaciones de los animales en las comunidades

La libertad de acción que tienen los animales en una comunidad de propietarios viene recogida y acotada en los estatutos comunitarios. Cualquier persona perteneciente a la comunidad que acoja una o varias mascotas ha de cumplir las normas de conducta estipuladas. De lo contrario, podría optarse por la vía judicial para dirimir la disputa a través de una acción de cesación.

Estatutos de la comunidad: la ley para las mascotas

En cuanto a la prohibición de tenencia animal respecto de aquellos vecinos propietarios, la ley estipula la posibilidad de regularizar la convivencia vecinal mediante las normas interiores recogidas en los estatutos comunitarios. En concreto, es posible recogerse en los estatutos de la comunidad la limitación de las actividades que los animales pueden realizar en las viviendas privativas.

Asimismo, se prohíbe con carácter expreso a los propietarios y terceros ocupantes (arrendatarios) el desarrollo en la vivienda de actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad. Recordamos que el contenido de los mencionados estatutos ha de ser aprobado por mayoría.

Acciones molestas de los animales en una comunidad de propietarios

Todos/as podemos pensar en esas acciones que si los animales de nuestra comunidad de vecinos hacen, nos van a molestar de sobremanera. Hablamos de suciedad, ruidos, olores, agresividad… En definitiva, de incivismo proveniente del propietario/a.

La mayoría, si no todas, deben ser recogidas por los estatutos de la comunidad o por ordenanzas municipales:

  • Excrementos sin recoger de las zonas comunes del entorno comunitario compartido.
  • Civismo: se deben definir qué acciones los animales en una comunidad de propietarios pueden o no pueden hacer.
  • Seguridad y agresividad: especificar si deben ir siempre atados y controlados por sus dueños, y aquellos de raza agresiva, con bozal obligatorio, y el resto de razas, si se vota en junta y hay mayoría de votos, también.
  • Ruidos: la contaminación acústica proveniente de los animales en una comunidad de propietarios está ligada a unos niveles preestablecidos. Ya ahondamos sobre límite de decibelios en nuestro blog.
  • Animales exóticos: estar en posesión de este tipo de animales va indisolublemente asociado a cumplir con normativas a nivel nacional, autonómico e internacional, pero son perfectamente compatibles con una normal convivencia en comunidad.

Nos remitimos a los artículos 553-11 y 553-40 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales:

“Artículo 553-11. Estatutos.

  1. Son válidas las siguientes cláusulas estatutarias, entre otras:
  2. e) Las que limitan las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos.

Artículo 553-40. Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes.

  1. Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa.”

Conclusiones

Dentro de unos estándares de conducta, la convivencia con animales en una comunidad de propietarios está abiertamente permitida. Incluso se puede vivir con varios ejemplares en la misma vivienda, siempre y cuando se respete la normativa local o autonómica sobre el número total de animales y las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar.

Ahora bien, son los estatutos comunitarios los que marcarán las directrices internas en cada comunidad de propietarios. Si cualquier vecino observa alguna irregularidad respecto a la normativa estipulada en los estatutos, podrá pedir una Junta Extraordinaria de vecinos para abordar la situación y solucionarla.

Si tiene cualquier duda pude ponerse en contacto con nosotros. www.gescomnavarra.com

Fuente: abogadospropiedadhorizontal.es

¿Puede la Comunidad negarse a la instalación de un negocio en una vivienda particular?

Para determinar si es legal la instalación de un negocio en un edificio en régimen de propiedad horizontal, lo primero que hay que hacer es comprobar si los Estatutos establecen algo al respecto. En principio, si no lo prohiben bastaría con las pertinentes licencias del Ayuntamiento de que que se trate y el acuerdo de la junta de propietarios.

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los propietarios o inquilinos de inmuebles realizar actividades molestas, como pueden ser aquellas que emitan ruidos o vibraciones. Lo primero que habrá que valorar es si esas molestias son puntuales o si se producen de forma continuada.

Si en su caso las molestias se producen de forma asidua, lo recomendable es apercibir al propietario de la vivienda donde esté enclavado el negocio que origina las molestias.

En caso de que los ruidos y las molestias continúen tras el apercibimiento, el presidente de la comunidad, previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá presentar la demanda correspondiente ante los juzgados para solicitar el cese de la actividad molesta.

Cada caso es diferente y será el juez finalmente quien podrá determinar si se trata de una “actividad molesta” o no y solicitar el cese de la misma y en su caso prohibir del uso del piso o local al vecino molesto por un tiempo no superior a 3 años, e incluso fijar una indemnización por daños y perjuicios.

Además si el infractor no fuese el propietario, la Sentencia podrá declarar extinguidos derinitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local así como su inmediato lanzamiento.

Hay que tener en cuenta que este cambio no puede suponer alteración alguna de elementos comunes, pues, en este caso, sí sería necesaria la citada unanimidad.

Deberemos pedir varios permisos para poder desarrollar nuestra actividad con tranquilidad.


Permiso a la comunidad

En primer lugar, tendremos que comprobar que la comunidad de vecinos acepta que haya negocios en su interior. Cuidado con esto, porque me he encontrado comunidades que incluso prohibían la tenencia de animales de compañía.

Permiso al ayuntamiento

En segundo lugar, deberemos ir al ayuntamiento de la localidad para informar de nuestra intención.

Registro de la propiedad e IAE

Otra cosa también muy importante que deberemos tener en cuenta, es inscribirlo en el Registro de la propiedad. De lo contrario no podremos desarrollar la actividad.

También deberemos inscribirlo en el IAE en el ayuntamiento.

Actividad lícita

Por último, deberemos tener claro que se trata de una actividad lícita para realizar en un entorno residencial, que no va suponer ningún tipo de riesgo para el vecindario y que cumple con los estándares de higiene.

Fuente: legallities