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Normas y revisiones de los extintores en la comunidad de vecinos

Además de cumplir con lo que establece la normativa sobre los extintores en las comunidades de vecinos, cada propietario es responsable de velar por la seguridad de su propia vivienda, para lo cual debe adoptar las medidas de protección contra incendios que sean necesarias. Si se origina un fuego en alguno de los inmuebles, existe un alto riesgo de afectar también al resto de pisos y a los elementos comunes del edificio, con el consiguiente peligro que ello supone.
Haciendo referencia de manera exclusiva a la protección contra incendios en las comunidades de propietarios es preciso destacar el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Según esta norma, “el extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar”.
Además, este reglamento especifica que: “el emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m”.

¿Cuándo es obligatorio instalar extintores en la comunidad?

Con bastante frecuencia surgen dudas sobre cuándo es obligatorio colocar extintores en una comunidad de vecinos, ya que no todos disponen de estos elementos de protección. De acuerdo con la Norma Básica de Edificación (NBE-CPI 96), la instalación es preceptiva en aquellos edificios que hayan sido construidos o rehabilitados a partir del año 1996. Por lo tanto, los bloques de viviendas anteriores a esta fecha no tienen la obligación de disponer extintores en las zonas comunes, salvo que se realice una reforma importante.
Pese a que no es necesario por ley en los inmuebles más antiguos, siempre es aconsejable contar con la protección básica frente a incendios para reducir las consecuencias de las llamas en la estructura e incluso salvar vidas en muchas ocasiones. En este caso, es preciso debatir la decisión en la junta de vecinos y adoptarla siguiendo las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Tanto en las comunidades donde es obligatorio como en las que se decide de forma opcional la disposición de estos elementos, es importante tener en cuenta que deben pasar una serie de revisiones periódicas y someterse a un mantenimiento adecuado. Una empresa acreditada tiene que encargarse de realizar una inspección trimestral y otra anual para comprobar que los extintores funcionan de forma correcta en caso de incendio. A estos controles también se suma una prueba de la presión hidráulica cada 5 años.
Fuente: mapfre.es

Las ayudas a la calefacción central estarán condicionadas a la instalación de contadores individuales antes de octubre de 2023

CALEFACCIÓN CENTRAL

Entre las novedades destaca la creación de una nueva tarifa regulada para la calefacción central, que cubrirá el 100% del consumo equivalente a la media de los últimos cinco años, mientras que si hay excesos de consumo adicional se aplicará el nuevo precio regulado con un incremento del 25%. El impacto estimado es de una reducción del 50% de la factura del gas, respecto a la alternativa de una tarifa libre actual, según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica. Estas comunidades tendrán que contratar esta tarifa a través de las comercializadoras de referencia y firmar una declaración responsable con acuerdo de la junta de vecinos con el compromiso de instalar los contadores individuales antes del invierno que viene. En caso de no hacerlo, se les aplicará el precio regulado con un incremento del 25%.

Para facilitar los cambios de comercializador, el Ejecutivo regula la rescisión de contratos con un precio máximo de penalización que pueden aplicar las compañías. Y en caso de que el consumidor tenga contratados servicios adicionales, como el mantenimiento de calderas, etc. se rescinden de forma automática.


NUEVA FACTURA

Además, a partir del 1 de diciembre, las facturas de luz y gas que se reciben en los hogares mes a mes serán diferentes para incluir el consumo medio de los vecinos (código postal) y, así, fomentar el ahorro. También, en el caso del gas se introduce un código QR, como en la factura de luz, para poder comparar las ofertas a través de un enlace a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se incorporarán recomendaciones de ahorro y eficiencia y se unificará la forma en la que las comercializadoras deben informar sobre el mecanismo ibérico, con información que incluirá el precio medio del mercado mayorista (OMIE), el coste medio del ajuste y el precio medio sin mecanismo ibérico.

Para fomentar el consumo ‘responsable’, se dotará una partida de 40 millones para sustituir contadores analógicos de gas por contadores digitales en hogares y pymes, sin incremento del coste del alquiler para estos consumidores.

Subvención para cambio de ventanas en Navarra

El Gobierno de Navarra pone en marcha un paquete de ayudas a la rehabilitación energética de viviendas y edificios con fondos europeos. El objetivo de estas ayudas en el sector de la rehabilitación y las reformas es garantizar un ritmo de renovación sostenible en el parque de edificación a medio y largo plazo en nuestras ciudades. Buscando conseguir objetivos que permitan el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

Este Plan Nacional pretende mejorar la eficiencia energética y la integración de fuentes renovables en las viviendas y edificios, mejorando también su accesibilidad, conservación, seguridad y digitalización. Por tanto las ayudas se destinarán a la mejora y rehabilitación de viviendas existentes, unifamiliares o plurifamiliares en los que se consiga una reducción en la demanda energética anual global de la calefacción de al menos 7% o reducción del consumo de energía no renovable de al menos un 30%.

Todo ello dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Un compromiso de nuestro país y del conjunto de la comunidad internacional reconociendo la necesidad de abordar los grandes retos de nuestra sociedad para el 2030. Para ello se identifica ocho retos como los principales desafíos a enfrentar, situando la sostenibilidad y los derechos de las personas en el centro de estos objetivos.

¿Cuáles son los destinatarios de este programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas?

Personas físicas o administraciones públicas que tengan residencia fiscal en España y viviendas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2022. Las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación y deben de haberse realizado en los últimos doce meses antes de la solicitud.

Subvención

Las ayudas otorgadas serán del 40% del coste de actuación con un límite de 3.000 euros, por vivienda.

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Datos a presentar | Subvención del Gobierno de Navarra 2022

Las solicitudes deberán presentarse bajo este modelo de solicitud. Adjuntando la siguiente documentación para solicitar esta ayuda:

  • Datos del solicitante, apellidos, nombre o razón social y copia del NIF. En su caso datos del representante acompañados de los mismos datos y la acreditación que ostenta.
  • Acreditación de la propiedad, usufructo, alquiler o derecho sobre la vivienda.
  • Volante de empadronamiento de las personas físicas solicitantes o contrato de arrendamiento.
  • Memoria justificativa de la actuación con indicación de actividades realizadas y resultados obtenidos.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda en estado inicial y tras la actuación realizada.
  • Certificado de la instalación térmica.
  • Reportaje fotográfico en color antes y después de la actuación.

DOCUEMENTOS DE INTERÉS:

Documento de las bases reguladoras programa vivienda

Navarra.es enlace a mejora eficiencia energética viviendas MRR

Web del Gobierno MITMA programa de ayudas

Deudas de la comunidad del anterior propietario.

¿Tengo que pagar las deudas de la comunidad del anterior propietario cuando compro una vivienda o un local?

Las deudas con la comunidad de propietarios serán a cargo de aquellas personas que eran la propietarias en su momento de la vivienda o local y que no pagaron los recibos mensuales por los gastos que les giró la comunidad.

Estas personas son las deudoras y por tanto la comunidad de propietarios podrá demandarlos para reclamarles las cantidades debidas.

Ahora bien, como la vivienda queda afecta por ley al pago de los créditos que haya a favor de la comunidad correspondientes a la anualidad corriente, y a los 3 años anteriores (artículo 9.1 e) de la LPH), el propietario actual que haya comprado una vivienda que tuviera deudas con la comunidad por el anterior propietario estará obligado al pago de la deuda que tenga del año corriente y los 3 anteriores. 

l articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su apartado e), recoge la afección real del inmueble a la deuda existente, a cargo del nuevo adquirente del inmueble e indica lo siguiente:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de propietarios?

Las deudas prescriben a los 5 años.

El artículo 1966.3ª del Código Civil establece:

“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»

Ejemplo sobre existencia de deudas del anterior propietario con la comunidad

a) El dueño de un piso tiene deudas con la Comunidad de propietarios desde marzo de 2015 en adelante.

b) El piso se lo adjudica en subasta el Banco en fecha 01.09.2020 porque el propietario no pagó la hipoteca.

¿El Banco tiene que pagar la totalidad de las deudas con la Comunidad del anterior propietario, o no tiene dicha obligación?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece dos cuestiones al respecto:

1ª.- Son obligaciones de cada propietario, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

2ª.- El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Como vemos por la redacción del anterior precepto, existen DOS conceptos distintos:

  • Por un lado, el obligado personal al pago de los gastos comunes del inmueble, que será el propietario del inmueble que no ha pagado las cuotas comunitarias durante el tiempo en el que ha sido dueño.
  • Y de otro, que la vivienda queda afecta, con independencia de quien sea su actual dueño, al pago de los gastos comunes de la anualidad corriente y los 3 años anteriores, aunque el actual dueño no sea el deudor de la Comunidad.

¿Qué significa que la vivienda queda afecta al pago de las deudas con la Comunidad?

Significa que aunque el actual propietario no sea el deudor personal con la Comunidad, el piso o local adquirido va a responder de las deudas con la Comunidad del anterior propietario con un límite que se extiende a la anualidad en la que se adquiera y a los tres años anteriores.

No se trata de que el actual propietario sea deudor personal de la Comunidad, sino que el inmueble queda afecto al pago de las cantidades que se le deban a la Comunidad por el período establecido por ley.

Quien sí es el deudor personal con la Comunidad y sigue siéndolo, es el propietario antiguo que no pagó los recibos durante el tiempo que fue dueño de la vivienda o local.

En Gescom Navarra, somos especialistas en Administración de fincas , por eso queremos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación de convivencia con tus vecinos. No dudes en contactar con nosotros, Administramos Soluciones.

5G en las comunidades de vecinos

¿Cómo afecta el 5G a las comunidades de vecinos?

Debido al aumento y puesta en marcha del 5 G, muchos de nosotros nos hemos hecho estas preguntas, ¿puede afectar a los vecinos?, ¿las antenas que se utilizan pueden de alguna manera afectar de manera perjudicial a la salud de las personas?

Cuando hace algún tiempo se instalaron de forma masiva antenas de telefonía móvil por edificios de todo el país, hubo una gran perturbación y preocupación entre la gente, además de esto también la implantación de las tecnologías 3G y 4G, y como no el 5G.

Con el 5G se podrá navegar 10 veces más rápido que con la fibra óptica actual, esto sin duda es una ventaja ya que permitirá además que puedan estar conectados diferentes dispositivos al mismo tiempo, por ejemplo, electrodomésticos, los coches… entre otras cosas gracias al aumento de la frecuencia alrededor de 3,5 GHz e incluso llegando hasta decenas de GHz.

¿El 5G afecta a la salud de las personas?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en 2006 un artículo científico titulado “Los campos electromagnéticos y la salud pública: estaciones de base y tecnologías inalámbricasdonde se analizan los posibles daños relacionados con las tecnologías inalámbricas. Dicho documento concluía que «teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposición y los resultados de investigaciones reunidos hasta el momento, no hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de RF (radiofrecuencia) procedentes de las estaciones de base y de las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud«.

¿Qué dice el Reglamento de la UE con respecto al impacto estético de las antenas?

Como hemos dicho anteriormente, en junio de 2020 la Comisión Europea (CE) estableció un reglamento para que hubiera pequeñas antenas para redes de 5G, cuya exposición para la población sería 50 veces más bajos de lo que la evidencia científica internacional «sugeriría que tiene algún potencial efecto sobre la salud».

El impacto tanto visual como estético debe ser mínimo, para que afecte lo mínimo posible a los ciudadanos. Pueden ser invisibles o también se pueden poner de manera que su estructura de soporte no estorbe.

«Las redes inalámbricas 5G representan un pilar del desarrollo socioeconómico para Europa, ya que permitirán nuevos servicios en salud y cuidado, energía, transporte, educación y muchas otras áreas«, declaró en un comunicado el comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Breton.
Es «aún más evidente hoy, ya que desempeñarán un papel clave en nuestra recuperación de la crisis del coronavirus».

Estas redes de quinta generación son uno de «los componentes básicos más importantes de nuestra economía y sociedad, ya que ayudará a optimizar los procesos de producción y permitirá innovaciones en telemedicina, ciudades inteligentes y gestión de energía limpia, entre otros avances», añadió.

Vemos la importancia que tiene esta nueva tecnología en el desarrollo socioeconómico, pero aún así vemos como la Unión Europea trata de que tenga el menor impacto estético en nuestras ciudades. Aún así se ven protestas y manifestaciones de vecinos por la instalación en sus tejados de antenas, que para nada son invisibles y, por tanto, n o pasan desapercibidas. Muchas veces, añaden que es mucho el peso que tiene que soportar la azotea, con el peligro que puede conllevar.

¿Cómo afecta el 5G a las comunidades de vecinos?

En lo que respecta a tu comunidad de vecinos, has de saber que la nueva Ley de Telecomunicaciones facilita a las operadoras la colocación de repetidores sin necesidad de licencia municipal, ni realización de estudios de impacto medioambiental, ni autorización de la propia comunidad de vecinos.

Esta ley permite expropiar azoteas para instalar antenas de telefonía, algo que ha provocado el rechazo de asociaciones y los propios consumidores ya que deja al ciudadano desamparado.

Hasta la fecha la comunidad de vecinos tenía que permitir y negociar con la compañía telefónica las condiciones para ubicar una antena de telefonía móvil en la azotea, todo bajo un contrato firmado.

Ahora, bastará con que el Ministerio de Industria haya aprobado previamente «un plan de despliegue o instalación de red en el que se contemplen dichas infraestructuras». Las compañías solo estarán obligadas a presentar una «declaración de responsabilidad» en la que certifiquen que cumplen los requisitos exigidos por la nueva ley.La ley de telecomunicaciones en su artículo 29 de la nueva norma establece que:

«Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas».

El objetivo de esta ley es garantizar que todos los hogares españoles tengan acceso a una velocidad mínima de Internet de 30Mbps y al menos la mitad del hogares puedan disponer de acceso a servicios de velocidades superiores a 100Mbps.

¿Se instalarán más antenas en el futuro?

Si hay un incremento de esta nueva tecnología, 5G ¿se instalarán más antenas en un futuro?

Según los Expertos del grupo de investigación Wireless Networks Research Group (WINE) de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) han advertido de que la tecnología 5G hará inevitable instalar más antenas. Según ha explicado el investigador del WINE Ferran Adelantado, «una de las soluciones inevitables será la densificación de la red de acceso, con el despliegue de muchas más antenas». Según el investigador de la UOC, las nuevas antenas 5G «no serán como las que conocemos hoy en día, sino que serán ‘small cells’ (pequeñas células), mucho más pequeñas y discretas, que transmiten mucha menos potencia y que están mucho más cerca del usuario al encontrarse a una altura más baja».

¿Qué son estas small cells? Son pequeños puntos de acceso de telefonía móvil, se utilizan para enlazar los terminales de los consumidores a una red de acceso móvil a telecomunicaciones. Aparecen fijados a las farolas u otros equipamientos urbanos, y parecen cajitas, seguramente, si nos fijamos las podremos ver.

Algo interesante es que no es necesario antena de telefonía móvil cerca de un lugar en el que haya mala cobertura o en el que hay muchos usuarios, bastaría con poner este nodo intermedio y los clientes de la operadora se conectarán a él usando la misma tecnología móvil.

¿Cómo afecta la nueva tarifa de la luz a las comunidades de vecinos?

El problema de la nueva tarifa de la luz es algo que nos trae de cabeza a todos, no solo a nivel individual como propietarios de una vivienda, sino también a las comunidades de vecinos o propietarios. Debido a esto, muchos de nuestros hábitos, tanto a nivel individual como colectivo de una comunidad de vecinos quizás estén cambiando.

El precio de la luz sigue subiendo y alcanza niveles nunca vistos.  ¿Qué podemos hacer para reducir la factura de la Comunidad y ahorrar energía? 

El 40 % del consumo total de energía en la Unión Europea corresponde a los edificios, según el Parlamento Europeo. Por ello, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se ha propuesto en su lucha contra el cambio climático hasta 2030, incluye una mejora de al menos un 30% en la eficiencia energética.

En este sentido, las Comunidades de Vecinos tienen mucho que aportar. La eficiencia energética de los edificios de nueva construcción ha pasado a ser una prioridad por normativa tras el Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado en 2019. Sin embargo, gran parte de las viviendas construidas entre 1960 y 1980 no cuentan con una normativa de eficiencia energética. Son edificios antiguos que consume mucha energía debido al mal aislamiento, antiguos sistemas de calefacción, mecanismo de ascensores poco eficientes, instalaciones inadecuadas de electricidad. Si este es tu caso, no te preocupes porque todo tiene solución.  Gracias a realizar una rehabilitación energética del edificio ahorrarás energía, reducirás el precio de tu factura de electricidad y contribuirás a reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera … El  ahorro energético en las Comunidades de vecinos se hace necesario en todas ellas. 

En este artículo te ofrecemos algunas ideas y actuaciones de ahorro para las comunidades que deseen mejorar la eficiencia de las zonas comunes. Recuerda que cuantas más medidas de ahorro se utilicen, menos se gastará en los recibos de la comunidad y más poder adquisitivo se tendrá para realizar otras obras o reformas necesarias para tu comunidad.

¿Qué podemos hacer en nuestra comunidad para reducir el coste del recibo de la luz?

Algo importante para tener en cuenta para poder ahorrar en el recibo o factura de la luz en nuestra comunidad sería mejorar cosas que quizás parezcan una tontería pero que pueden hacer que nuestra comunidad ahorre dinero y consuma menos luz como por ejemplo seleccionar correctamente y ajustar a las verdaderas necesidades la potencia contratada, elegir la tarifa más adecuada y sustituir las luces convencionales que gastan más por otras de bajo consumo, entre otras medidas.

La potencia contratada es uno de los gastos fijos que se tienen dentro de una comunidad ya que es independiente del consumo que realmente se hace dentro de la comunidad. Por norma general, las comunidades suelen contratar una potencia bastante alta, para así evitar que salte el Interruptor de Control de Potencia (ICP), ya que sería un engorro tenerlo que volverlo activar manualmente cada vez que saltase. Esto hace que, como hemos dicho, se contrate una potencia con frecuencia innecesariamente alta con relación a las necesidades reales de nuestra comunidad, lo que lleva a que tengamos un gasto fijo excesivo y que no es necesario en el recibo de la luz.

Ante esta disyuntiva, algo que se puede hacer es bajar la potencia contratada por una más baja Desde Solufincas recomendamos que un profesional especializado analice el consumo eléctrico de nuestra comunidad en función de los aparatos que tenemos y estudie con objetividad la potencia que realmente necesitamos.

No obstante, en muchas comunidades quizás sea conveniente la instalación de un maxímetro en lugar de un ICP, ya que contamos por ejemplo con ascensor, montacargas, sillas salva escaleras, o sistemas de accesibilidad similares que cuentan con motores eléctricos con unas necesidades energéticas que no podemos obviar. Los maxímetros pueden ser elementos muy prácticos ya que, permiten “superar el límite de potencia eléctrica sin que se corte la luz”. Por lo tanto, en el caso de que nuestra comunidad no tenga contratada la potencia necesaria, la luz nunca se cortará, sino que pasará automáticamente a una potencia mayor, especificándose un coste adicional en la factura.

En cuanto a elegir la tarifa más adecuada, y así poder ahorrar en la factura y en electricidad lo aconsejable es elegir la comercializadora que oferte la tarifa que más nos interese:

  • Si en un determinado suministro de nuestra comunidad contratamos una potencia inferior a 10 kWpodemos contratar los servicios de cualquier comercializadora.
  • En cambio, si en nuestra comunidad, debido a sus necesidades, necesitamos contratar una potencia superior a 10 kW entramos en el mercado libre.
  • Además de elegir la compañía que nos vaya a proporcionar el servicio de luz, podemos también elegir el tipo de tarifa que más nos interese: discriminación horaria o pagar lo mismo a cualquier hora del día.

Otra cosa que se puede hacer para ahorrar es cambiar las bombillas convencionales por leds o bombillas de bajo consumo, pues supone un ahorro de hasta un 80%. Tubos fluorescentes, poniendo leds en el alumbrado del garaje.

Se pueden poner sensores de movimiento en las zonas comunes de la comunidad, para que no esté continuamente encendida la zona si no sólo cuando haya alguien.

De igual modo, detectores en las cabinas de ascensores evitarán que la iluminación de estas permanezca encendida las 24 horas, activándose sólo cuando los elevadores están en movimiento o con usuarios en su interior.

Las células crepusculares para alumbrados exteriores y accesos son otra herramienta que permitirá ajustar el gasto a la necesidad real según las condiciones climatológicas y lumínicas de cada época del año.

En ocasiones, la unificación de suministros puede ahorrar una gran cantidad de dinero en los “términos fijos” aunque pueden requerir de una variable inversión inicial.

Gracias a la instalación de placas solares puedes destinar la energía generada para elementos comunes del edificio como el ascensor, garaje o la luz de los pasillos. O para consumo común de la comunidad como el agua caliente o la calefacción. Otra de las alternativas es destinar la energía producida a viviendas individuales. Esta opción es totalmente compatible con la anterior y requiere la instalación de contadores individuales en cada hogar. En Mediterráneo apostamos por incentivar el uso de recursos sostenibles, entendiéndolos como una inversión a largo plazo y no un gasto.

Y por supuesto, no podemos dejar de hablar de los paneles solares fotovoltaicos, y de sus baterías y demás elementos asociados, que pueden ser subvencionables en función del momento en que decidamos acometer esta innovación energética. Pero este ámbito de ahorro energético requiere un artículo específico.

Medidas en calefacción, climatización, ventanas

  • Aislamiento térmico de las fachadas. Aislar la fachada con un aislante térmico interior, además de colocar una cámara de aire, puede suponer un ahorro de hasta un 50% de energía en calefacción.
  • Usar instalaciones centralizadas de calefacción y agua caliente
  • Sustitución de ventanas por otras eficientes. Con doble cristal de PVC o aluminio con puente térmico. Nuestras necesidades de calefacción están provocadas por las pérdidas de calor a través de las ventanas.

Si tienes cualquier duda contacta con nosotros.

maquinas_aire_acondicionado_normativa

Normativa máquinas de aire acondicionado

Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada.

Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.

Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.

Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.

Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.

Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.

Instalación del aire acondicionado en la fachada del edificio

Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.

Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada

Aire acondicionado zonas comunes

¿Estás pensando en instalar aire acondicionado y no sabes si necesitas consentimiento de la junta de vecinos? ¿Desconoces los casos en los que necesitas comunicar en junta la instalación de un sistema de aire acondicionado? ¿Puedo instalar en la fachada del edificio un equipo de aire acondicionado? Si tienes estas dudas, o alguna de ellas, este artículo puede ayudarte a encontrar una respuesta a tus dudas. Hablaremos sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta en lo referente a la normativa para instalar sistemas de aire acondicionado en comunidades de vecinos y/o en la fachada de nuestro edificio.

Instalación de aire acondicionado en una comunidad de vecinos

Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.

Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.

Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.

Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.

Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.

Instalación del aire acondicionado en la fachada del edificio

Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.

Pueden existir prohibiciones respecto a la instalación del aire acondicionado en la fachada debido al funcionamiento del equipo en horas nocturnas, para evitar molestias con ruidos y vibraciones.

Es importante cumplir todos los requisitos antes de proceder con cualquier instalación, ya que el Ayuntamiento posee de capacidad sancionadora en caso de que la instalación del equipo no cumpla la normativa necesaria. La sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento y del municipio en el que se encuentre la vivienda.

Si tienes cualquier duda contacta con nosotros.

domotica_comunidadvecinos

Domótica para comunidades de vecinos

La gestión inteligente de comunidades de vecinos ya es una realidad. La domótica es un hecho que se aplica cada vez más en comunidades de toda España, teniendo una mayor  implantación en países como Alemania, Noruega, México o Venezuela. Entre las ventajas de este nuevos sistema está el control de la seguridad de comunidades o urbanizaciones de forma centralizada.

  • Permiten la automatización de multitud de funciones
  • Suponen un importante ahorro energético
  • La gestión es mucho más rápida y sencilla
  • Mejora nuestro confort y seguridad durante nuestra vida diaria

VENTAJAS DE LAS INSTALACIONES DOMÓTICAS

En las comunidades de vecinos, es esta última característica la más destacable y posiblemente la más utilizada. Los sistemas de domótica permiten incorporar y gestionar de forma inteligente alarmas, simuladores e incluso facilitar ciertas tareas, tal y como te explicamos un poco más abajo.

SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO

Una de las funciones más recurrentes en lo que respecta a la domótica en comunidades de vecinos, es la de garantizar la seguridad. Por eso, se pueden incorporar herramientas para gestionar de forma inteligente las alarmas del edificio, incluir simuladores de presencia o implementar videoseguridad. También podemos encontrar otras funciones, como la de los videoporteros inteligentes o las cámaras de vigilancia controladas por streaming, e incluso mejorar la seguridad en el garaje comunitario. De esta forma, no sólo necesitarás un buen seguro de comunidades, sino que podrás estar más protegido gracias a los sistemas domóticos.

Para más información puedes contactar con nosotros.

animales_comunidadvecinos

¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir la tenencia de animales?

La convivencia entre mascotas y vecinos suele deparar conflictos que se generan como consecuencia de los ruidos, olores, suciedades  o daños que puedan producir éstos. Los animales en una comunidad de propietarios están, por supuesto, permitidos, pero existe una normativa para garantizar la convivencia con mascotas en el seno de las relaciones vecinales.

Limitaciones de los animales en las comunidades

La libertad de acción que tienen los animales en una comunidad de propietarios viene recogida y acotada en los estatutos comunitarios. Cualquier persona perteneciente a la comunidad que acoja una o varias mascotas ha de cumplir las normas de conducta estipuladas. De lo contrario, podría optarse por la vía judicial para dirimir la disputa a través de una acción de cesación.

Estatutos de la comunidad: la ley para las mascotas

En cuanto a la prohibición de tenencia animal respecto de aquellos vecinos propietarios, la ley estipula la posibilidad de regularizar la convivencia vecinal mediante las normas interiores recogidas en los estatutos comunitarios. En concreto, es posible recogerse en los estatutos de la comunidad la limitación de las actividades que los animales pueden realizar en las viviendas privativas.

Asimismo, se prohíbe con carácter expreso a los propietarios y terceros ocupantes (arrendatarios) el desarrollo en la vivienda de actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad. Recordamos que el contenido de los mencionados estatutos ha de ser aprobado por mayoría.

Acciones molestas de los animales en una comunidad de propietarios

Todos/as podemos pensar en esas acciones que si los animales de nuestra comunidad de vecinos hacen, nos van a molestar de sobremanera. Hablamos de suciedad, ruidos, olores, agresividad… En definitiva, de incivismo proveniente del propietario/a.

La mayoría, si no todas, deben ser recogidas por los estatutos de la comunidad o por ordenanzas municipales:

  • Excrementos sin recoger de las zonas comunes del entorno comunitario compartido.
  • Civismo: se deben definir qué acciones los animales en una comunidad de propietarios pueden o no pueden hacer.
  • Seguridad y agresividad: especificar si deben ir siempre atados y controlados por sus dueños, y aquellos de raza agresiva, con bozal obligatorio, y el resto de razas, si se vota en junta y hay mayoría de votos, también.
  • Ruidos: la contaminación acústica proveniente de los animales en una comunidad de propietarios está ligada a unos niveles preestablecidos. Ya ahondamos sobre límite de decibelios en nuestro blog.
  • Animales exóticos: estar en posesión de este tipo de animales va indisolublemente asociado a cumplir con normativas a nivel nacional, autonómico e internacional, pero son perfectamente compatibles con una normal convivencia en comunidad.

Nos remitimos a los artículos 553-11 y 553-40 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales:

“Artículo 553-11. Estatutos.

  1. Son válidas las siguientes cláusulas estatutarias, entre otras:
  2. e) Las que limitan las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos.

Artículo 553-40. Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes.

  1. Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa.”

Conclusiones

Dentro de unos estándares de conducta, la convivencia con animales en una comunidad de propietarios está abiertamente permitida. Incluso se puede vivir con varios ejemplares en la misma vivienda, siempre y cuando se respete la normativa local o autonómica sobre el número total de animales y las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar.

Ahora bien, son los estatutos comunitarios los que marcarán las directrices internas en cada comunidad de propietarios. Si cualquier vecino observa alguna irregularidad respecto a la normativa estipulada en los estatutos, podrá pedir una Junta Extraordinaria de vecinos para abordar la situación y solucionarla.

Si tiene cualquier duda pude ponerse en contacto con nosotros. www.gescomnavarra.com

Fuente: abogadospropiedadhorizontal.es

¿Puede la Comunidad negarse a la instalación de un negocio en una vivienda particular?

Para determinar si es legal la instalación de un negocio en un edificio en régimen de propiedad horizontal, lo primero que hay que hacer es comprobar si los Estatutos establecen algo al respecto. En principio, si no lo prohiben bastaría con las pertinentes licencias del Ayuntamiento de que que se trate y el acuerdo de la junta de propietarios.

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los propietarios o inquilinos de inmuebles realizar actividades molestas, como pueden ser aquellas que emitan ruidos o vibraciones. Lo primero que habrá que valorar es si esas molestias son puntuales o si se producen de forma continuada.

Si en su caso las molestias se producen de forma asidua, lo recomendable es apercibir al propietario de la vivienda donde esté enclavado el negocio que origina las molestias.

En caso de que los ruidos y las molestias continúen tras el apercibimiento, el presidente de la comunidad, previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá presentar la demanda correspondiente ante los juzgados para solicitar el cese de la actividad molesta.

Cada caso es diferente y será el juez finalmente quien podrá determinar si se trata de una “actividad molesta” o no y solicitar el cese de la misma y en su caso prohibir del uso del piso o local al vecino molesto por un tiempo no superior a 3 años, e incluso fijar una indemnización por daños y perjuicios.

Además si el infractor no fuese el propietario, la Sentencia podrá declarar extinguidos derinitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local así como su inmediato lanzamiento.

Hay que tener en cuenta que este cambio no puede suponer alteración alguna de elementos comunes, pues, en este caso, sí sería necesaria la citada unanimidad.

Deberemos pedir varios permisos para poder desarrollar nuestra actividad con tranquilidad.


Permiso a la comunidad

En primer lugar, tendremos que comprobar que la comunidad de vecinos acepta que haya negocios en su interior. Cuidado con esto, porque me he encontrado comunidades que incluso prohibían la tenencia de animales de compañía.

Permiso al ayuntamiento

En segundo lugar, deberemos ir al ayuntamiento de la localidad para informar de nuestra intención.

Registro de la propiedad e IAE

Otra cosa también muy importante que deberemos tener en cuenta, es inscribirlo en el Registro de la propiedad. De lo contrario no podremos desarrollar la actividad.

También deberemos inscribirlo en el IAE en el ayuntamiento.

Actividad lícita

Por último, deberemos tener claro que se trata de una actividad lícita para realizar en un entorno residencial, que no va suponer ningún tipo de riesgo para el vecindario y que cumple con los estándares de higiene.

Fuente: legallities