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Pequeños gestos para hacer más sostenible nuestra comunidad de propietarios

El parque inmobiliario puede vivir una auténtica revolución en los próximos años con los pasos que se están dado para mejorar la eficiencia energética de los edificios. Las instalaciones de autoconsumo en edificios residenciales ya son una realidad, recientes cambios en la normativa llevan a la elección de sistemas de calefacción menos contaminantes que los tradicionales y una de las grandes apuestas del Gobierno es la inversión de parte de los fondos europeos derivados de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 en la rehabilitación de inmuebles. Todos estos grandes gestos conllevan que los edificios en los que vivimos serán más saludables: no solo contaminarán menos, sino que también estarán mejor aislados del exterior, mejorando la calidad de vida interior. Y además nos ahorrarán dinero.

La ambición de los planes que están sobre la mesa supondrán para las comunidades de propietarios una inversión económica que se verá aliviada por las ayudas públicas, pero también llevarán tiempo. Y mientras tanto, ¿qué podemos hacer para que nuestras comunidades sean un poco más sostenibles, un poco más eficientes, sin una gran inversión?

Muchos de los pequeños gestos que se suelen difundir como buenas prácticas dentro de nuestros hogares para reducir la contaminación y la generación de residuos y mejorar la eficiencia energética son igualmente aplicables a las comunidades y a sus servicios comunes. Hemos reunido una selección de acciones basadas en los principios de la economía circular (reducir, reutilizar, reparar y reciclar) que nos ayudarán a vivir en fincas más sostenibles y nos permitirán ahorrar dinero con un desembolso económico pequeño.

Agua

-Realizar revisiones periódicas de todas las instalaciones de agua para detectar fugas.

-Optimizar el uso del agua en la limpieza de las zonas comunes, reciclando agua, si es posible. Por ejemplo, utilizando el agua de la piscina (si hay este equipamiento) cuando esta se va a cambiar o usando agua de la lluvia, si se habilita un sistema de recogida.

-Tanto en el portal como si nuestra finca cuenta con zonas verdes optar por plantas autóctonas que requieran poco riego. Agrupar las plantas en función de sus necesidades de riego para que este sea más eficiente.

-Instalar en los grifos dispositivos reductores de caudal.

-Para las zonas verdes utilizar un sistema de riego automatizado y programarlo para la noche o el amanecer. Siempre que no vaya a llover. Y no hace falta que mires cada día las previsiones meteorológicas: el Canal de Isabel II cuenta con un servicio gratuito de alertas por SMS que te indica si es necesario o no regar tu jardín. Además, para el riego de las plantas también podemos reutilizar el agua de la lluvia.

-Si en la finca hay piscina, hay que cubrirla cuando no se esté utilizando para evitar que se evapore el agua.

Electricidad

-El ascensor es, en la mayoría de las comunidades de propietarios, el elemento que más energía consume. Para reducir este consumo, se recomienda que utilice bombillas de bajo consumo y que cuente con un detector de presencia para que las luces permanezcan apagadas cuando no hay nadie en el mismo. En los edificios donde hay más de un ascensor, hay que realizar una programación que evite duplicidades, de tal forma que cuando alguien solicita el elevador solo acuda uno.

-Instalar bombillas de bajo consumo en todas las zonas comunes.

-Utilizar detectores de presencia para que solo se activen las luces en aquellas zonas donde hay personas. O, en su defecto, temporizadores.

-Instalar en el exterior sistemas de alimentación eléctrica que funcionen con energía solar: para las luces del jardín, para la puerta del garaje…

-Si hay piscina podemos utilizar un programador en la depuradora para evitar que esté funcionando de forma continua.

-Si la piscina es climatizada, se puede instalar un sistema de aprovechamiento solar para calentar el agua.

Residuos

-En la lista de la compra de los productos necesarios para el mantenimiento de la finca (para su limpieza, para la jardinería…) priorizar aquellos menos contaminantes, ya sea en su composición, en el material del envase (menos plástico y más materiales biodegradables) o en su presentación. Elegir productos a granel antes que los de uso individual y evitar los de un único uso.

-Eliminar los residuos de forma adecuada: cada tipo de residuo debe ir al contenedor habilitado para garantizar su reciclaje o eliminación.

-Dotar a la comunidad de recipientes de reciclaje para ayudar a los propietarios a extender esta práctica dentro de sus hogares: ya sean contenedores de aceite usado, de pilas, de bombillas…

-Utilizar compostoras. Si en la finca hay un lugar adecuado para su instalación, son una excelente herramienta para convertir en abono los residuos orgánicos tanto de las viviendas como de las áreas verdes de la comunidad.

Con estos pequeños gestos ahorraremos dinero y estaremos contribuyendo a que nuestra comunidad de propietarios sea un poco más amigable con el medio ambiente, cumpliendo, a escala de una comunidad de propietarios, con los principios de Desarrollo Sostenible.

FUENTE: ciudadycomunidad.cafmadrid.es

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Deficiencias constructivas en edificios

Plazo de garantía por defectos de acabado de la vivienda.

Cuando se compra de primera mano un inmueble, hay que saber que existe un plazo de garantía por defectos de acabado de la vivienda o local. Los plazos de garantía en general son aquellos que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas o locales de negocio para protegerlos, durante esos plazos, de los daños causados por una mala construcción.

La Ley que contempla los distintos plazos de garantía es la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

¿Qué plazo tiene la comunidad de propietarios para reclamar defectos constructivos?

La LOE establece TRES PLAZOS DE GARANTÍA que van en función de la importancia de los daños por la mala construcción y que son de :

–  10 AÑOS por los daños que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

–  3 AÑOS por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.

–  1 AÑO por los daños derivados de una deficiente ejecución, que son los denominados «DEFECTOS DE ACABADO«, de los que nos vamos a ocupar.

Por último decir que todos estos vicios de la construcción han de producirse o exteriorizarse dentro de cada uno de los plazos de garantía señalados.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la garantía?

Una vez que se produce el defecto constructivo dentro del plazo de garantía, de conformidad al art. 18 LOE existe un plazo de prescripción de dos años para reclamar el defecto.

El hecho de que el plazo sea de prescripción y no de caducidad, nos permite interrumpir el plazo mediante una reclamación extrajudicial y volver a iniciar el cómputo de los dos años.

 ¿Cómo actuar si hay varios vecinos afectados?

En aquellos supuestos donde los defectos de construcción afectan a varias viviendas, lo más recomendable será plantear una reclamación conjunta por los propietarios afectados. La acumulación de acciones supondrá utilizar todos los medios de prueba en un solo juicio para acreditar todos los daños y su responsabilidad, resolviendo el contencioso en una única sentencia, además, la unión de los afectados supondrá un ahorro de costes tanto en lo referente al informe pericial como a los honorarios de defensa jurídica.

¿Qué hacer en Comunidades de Propietarios, cuando los daños afectan a elementos comunes y a elementos privativos de las viviendas?

Cuando un edificio padece defectos constructivos, las patologías se manifiestan tanto en elementos comunes como en viviendas, de hecho, es habitual que defectos cuyo origen residen en zonas comunales los daños afecten a elementos privativos (filtraciones de cubierta, falta aislamientos en fachada, deficiencias en instalaciones…).  En cualquier caso, el administrador o el presidente de la comunidad pueden reclamar a los agentes de la edificación la reparación de todos los daños del edificio, comunes o particulares. De no obtener la debida respuesta o si las obras de reparación son infructuosas, será la comunidad en Junta de Propietarios quien deba contratar a un despacho de abogados especializado en defectos de construcción y a un perito especialista en patología constructiva para dictaminar los daños e imputar responsabilidades. Este informe pericial es imprescindible para negociar con los agentes la rehabilitación del edificio o, de no existir voluntad de acuerdo, interponer la correspondiente demanda judicial.

Todos los daños del edificio derivan del mismo Proyecto y Licencia de Obra, por ello, podremos acumular todas las acciones en un único procedimiento judicial, estando legitimado el Presidente para representar en juicio a la comunidad de propietarios por daños en zonas comunes y a los propietarios individuales por daños en sus viviendas, siempre que el acuerdo se apruebe en Junta de Propietarios debidamente convocada al efecto y ningún propietario individual se oponga al ejercicio de acciones en lo referente a su vivienda o local.

¿Mis vecinos pueden quejarse si pongo la lavadora por la noche?

La nueva factura de la luz encarece el uso de la lavadora en horario diurno.

Barcelona, Valencia o Zaragoza fijan de madrugada límites de ruido inferiores incluso a los del centrifugado de la lavadora.

Los expertos consultados advierten de que el uso de los electrodomésticos por la noche conlleva multas de hasta 3.000 euros

Poner la lavadora por la noche se ha convertido en una alternativa para muchos consumidores a raíz de la entrada en vigor de la nueva factura de la luz, que distingue tres tramos horarios en función de su coste, siendo de 00:00 a 08:00 horas el más barato. Sin embargo, los ruidos ocasionados por esta medida son incompatibles con el ahorro en la mayoría de grandes ciudades españolas, que fijan límites acústicos inferiores en esta franja horaria incluso a los del centrifugado de la lavadora.

Barcelona, Valencia o Zaragoza cuentan con ordenanzas municipales que prohíben el funcionamiento de electrodomésticos de mayor consumo en la denominada ‘hora valle’ de la nueva tarifa de la luz debido al ruido que provocan. Su incumplimiento puede dar lugar a multas económicas, como demuestran algunas sentencias que han sancionado el uso de lavavajillas o lavadoras por la noche si no hay un aislamiento correcto de la vivienda.

Entonces, ¿mis vecinos pueden quejarse si pongo la lavadora por la noche?

Sí. Los niveles de ruidos máximos en las comunidades de propietarios están regulados, entre otros, en la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley del Ruido, así como otros decretos autonómicos u ordenanzas municipales de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Cómo está regulado en las comunidades de vecinos?

La Ley de la Propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que el presidente, a iniciativa propia o de los propietarios o inquilinos afectados requerirá a quien realice las actividades prohibidas su inmediata cesación. No obstante, siempre es recomendable intentarlo por la vía amistosa en un primer momento. “Si el primer contacto personal es inútil, no habrá más remedio que gestionarlo a través de la comunidad de propietarios si hay una disposición a ello o con reclamaciones particulares”, subraya el abogado.

El presidente del Consejo de Administradores de Fincas, Salvador Díez Lloris, apunta además que en casos extremos «la comunidad puede instar un procedimiento civil previa convocatoria de una junta y de acuerdo entre los vecinos».

¿Es diferente si estoy de alquiler?

No tiene transcendencia. Tal como explica Díez Lloris, en la vía administrativa no importa si la infracción la realiza el propietario o el inquilino: hay que atender a la persona que realiza el acto. En la vía civil, por su parte, se va a acordar requerir al propietario.  «Pero da igual quien la ocupe, el procedimiento es el mismo», recalca.

¿Qué multa me podrían poner?

El experto asegura que las sanciones normalmente no están previstas, ni en el Código Civil ni en los estatutos de las comunidades de vecinos. Sin embargo, en las ordenanzas municipales sí pueden contemplarse.

En el primer caso, lo más habitual es que se prohíba la utilización de esos electrodomésticos. En el caso del segundo, el importe de las multas dependerá de la normativa en cuestión, pero oscilará entre los 750 y 3.000 euros.

¿Y si me denuncian los vecinos?

Según explican desde la OCU, si la sentencia es estimatoria, además del cese inmediato de la actividad, podría exigirse una indemnización y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años y el fin del contrato si es inquilino. “En la demanda conviene incluir a todos los residentes en la vivienda, ya que cuando hay indemnización se concede por cada afectado”, apunta la organización.

FUENTE: RTEVE.ES

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¿Está permitido fumar en la comunidad de vecinos?

¿Dónde está prohibido fumar?

¿Quién no se ha subido alguna vez al ascensor y se ha encontrado un inconfundible olor a tabaco? ¿Quién no ha visto una colilla en las escaleras del edificio?

La Ley 42/2010, en vigor desde enero de 2011, resolvió las lagunas que dejó la famosa normativa antitabaco de 2005. La respuesta es contundente: “No se puede fumar en las zonas comunes de los edificios”. De 2005 a 2010 los vecinos seguían fumando en el portal, las escaleras o en el ascensor, puesto que la ley Antitabaco de 2005 se centró en bares, espacios públicos cerrados como pabellones o centros comerciales, sin especificar bien si una comunidad de vecinos entraba dentro de esos parámetros legales.

Pero, ¿qué se puede hacer si un vecino incumple sistemáticamente las normas y fuma donde le da la gana?

El primer paso será optar por la solución más diplomática, es decir, solicitarle a través del presidente de la comunidad o del administrador de fincas que deponga en su actitud y recordarle lo que dicta la ley y los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, si esta hubiera aprobado ampliar la prohibición de fumar a determinadas zonas comunes al aire libre de la comunidad de vecinos.

Si persiste la conducta, tanto la comunidad de vecinos como cualquiera de los propietarios, puede denunciarlo. En caso de ser la Comunidad la que actúe, será necesario que al menos un testigo presencial lo informe por escrito para la remisión de un requerimiento formal comunitario como paso previo a la posible adopción de acuerdo en junta general para acción legal al respecto.

Se puede informar a las autoridades públicas, en este caso el vecino se podría enfrentar a dos tipos de sanciones:

  1. Leve: Multa de 30 a 600 euros por fumar donde no está habilitado. (Más habitual en comunidades de vecinos)
  2. Grave: Sanción de 600 a 10.001 euros por permitir fumar donde está prohibido.

Si nuestra Comunidad de vecinos cuenta con espacios abiertos al aire libre, como pudiera ser el caso de jardines, pista polivalente, piscina u otros espacios entonces, sí se podría fumar en estos. Sin embargo, los parques infantiles están excluidos de esa opción, puesto que la ley protege a los niños para que estén alejados del tabaco.

No obstante, es aconsejable no fumar dentro de estos espacios, aunque no esté prohibido, ya que el mal olor que se produce y si añadimos que algunos de los fumadores tiran las colillas en el suelo, podríamos decir que crea un mal aspecto a nuestra Comunidad. Además, existen otros riesgos inherentes que, aunque sean solo latentes, siempre están presentes cuando hablamos de fuego.

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Normativa máquinas de aire acondicionado

Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada.

Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.

Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.

Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.

Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.

Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.

Instalación del aire acondicionado en la fachada del edificio

Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.

Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada

Aire acondicionado zonas comunes

¿Estás pensando en instalar aire acondicionado y no sabes si necesitas consentimiento de la junta de vecinos? ¿Desconoces los casos en los que necesitas comunicar en junta la instalación de un sistema de aire acondicionado? ¿Puedo instalar en la fachada del edificio un equipo de aire acondicionado? Si tienes estas dudas, o alguna de ellas, este artículo puede ayudarte a encontrar una respuesta a tus dudas. Hablaremos sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta en lo referente a la normativa para instalar sistemas de aire acondicionado en comunidades de vecinos y/o en la fachada de nuestro edificio.

Instalación de aire acondicionado en una comunidad de vecinos

Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.

Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.

Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.

Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.

Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.

Instalación del aire acondicionado en la fachada del edificio

Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.

Pueden existir prohibiciones respecto a la instalación del aire acondicionado en la fachada debido al funcionamiento del equipo en horas nocturnas, para evitar molestias con ruidos y vibraciones.

Es importante cumplir todos los requisitos antes de proceder con cualquier instalación, ya que el Ayuntamiento posee de capacidad sancionadora en caso de que la instalación del equipo no cumpla la normativa necesaria. La sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento y del municipio en el que se encuentre la vivienda.

Si tienes cualquier duda contacta con nosotros.

domotica_comunidadvecinos

Domótica para comunidades de vecinos

La gestión inteligente de comunidades de vecinos ya es una realidad. La domótica es un hecho que se aplica cada vez más en comunidades de toda España, teniendo una mayor  implantación en países como Alemania, Noruega, México o Venezuela. Entre las ventajas de este nuevos sistema está el control de la seguridad de comunidades o urbanizaciones de forma centralizada.

  • Permiten la automatización de multitud de funciones
  • Suponen un importante ahorro energético
  • La gestión es mucho más rápida y sencilla
  • Mejora nuestro confort y seguridad durante nuestra vida diaria

VENTAJAS DE LAS INSTALACIONES DOMÓTICAS

En las comunidades de vecinos, es esta última característica la más destacable y posiblemente la más utilizada. Los sistemas de domótica permiten incorporar y gestionar de forma inteligente alarmas, simuladores e incluso facilitar ciertas tareas, tal y como te explicamos un poco más abajo.

SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO

Una de las funciones más recurrentes en lo que respecta a la domótica en comunidades de vecinos, es la de garantizar la seguridad. Por eso, se pueden incorporar herramientas para gestionar de forma inteligente las alarmas del edificio, incluir simuladores de presencia o implementar videoseguridad. También podemos encontrar otras funciones, como la de los videoporteros inteligentes o las cámaras de vigilancia controladas por streaming, e incluso mejorar la seguridad en el garaje comunitario. De esta forma, no sólo necesitarás un buen seguro de comunidades, sino que podrás estar más protegido gracias a los sistemas domóticos.

Para más información puedes contactar con nosotros.

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¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir la tenencia de animales?

La convivencia entre mascotas y vecinos suele deparar conflictos que se generan como consecuencia de los ruidos, olores, suciedades  o daños que puedan producir éstos. Los animales en una comunidad de propietarios están, por supuesto, permitidos, pero existe una normativa para garantizar la convivencia con mascotas en el seno de las relaciones vecinales.

Limitaciones de los animales en las comunidades

La libertad de acción que tienen los animales en una comunidad de propietarios viene recogida y acotada en los estatutos comunitarios. Cualquier persona perteneciente a la comunidad que acoja una o varias mascotas ha de cumplir las normas de conducta estipuladas. De lo contrario, podría optarse por la vía judicial para dirimir la disputa a través de una acción de cesación.

Estatutos de la comunidad: la ley para las mascotas

En cuanto a la prohibición de tenencia animal respecto de aquellos vecinos propietarios, la ley estipula la posibilidad de regularizar la convivencia vecinal mediante las normas interiores recogidas en los estatutos comunitarios. En concreto, es posible recogerse en los estatutos de la comunidad la limitación de las actividades que los animales pueden realizar en las viviendas privativas.

Asimismo, se prohíbe con carácter expreso a los propietarios y terceros ocupantes (arrendatarios) el desarrollo en la vivienda de actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad. Recordamos que el contenido de los mencionados estatutos ha de ser aprobado por mayoría.

Acciones molestas de los animales en una comunidad de propietarios

Todos/as podemos pensar en esas acciones que si los animales de nuestra comunidad de vecinos hacen, nos van a molestar de sobremanera. Hablamos de suciedad, ruidos, olores, agresividad… En definitiva, de incivismo proveniente del propietario/a.

La mayoría, si no todas, deben ser recogidas por los estatutos de la comunidad o por ordenanzas municipales:

  • Excrementos sin recoger de las zonas comunes del entorno comunitario compartido.
  • Civismo: se deben definir qué acciones los animales en una comunidad de propietarios pueden o no pueden hacer.
  • Seguridad y agresividad: especificar si deben ir siempre atados y controlados por sus dueños, y aquellos de raza agresiva, con bozal obligatorio, y el resto de razas, si se vota en junta y hay mayoría de votos, también.
  • Ruidos: la contaminación acústica proveniente de los animales en una comunidad de propietarios está ligada a unos niveles preestablecidos. Ya ahondamos sobre límite de decibelios en nuestro blog.
  • Animales exóticos: estar en posesión de este tipo de animales va indisolublemente asociado a cumplir con normativas a nivel nacional, autonómico e internacional, pero son perfectamente compatibles con una normal convivencia en comunidad.

Nos remitimos a los artículos 553-11 y 553-40 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales:

“Artículo 553-11. Estatutos.

  1. Son válidas las siguientes cláusulas estatutarias, entre otras:
  2. e) Las que limitan las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos.

Artículo 553-40. Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes.

  1. Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa.”

Conclusiones

Dentro de unos estándares de conducta, la convivencia con animales en una comunidad de propietarios está abiertamente permitida. Incluso se puede vivir con varios ejemplares en la misma vivienda, siempre y cuando se respete la normativa local o autonómica sobre el número total de animales y las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar.

Ahora bien, son los estatutos comunitarios los que marcarán las directrices internas en cada comunidad de propietarios. Si cualquier vecino observa alguna irregularidad respecto a la normativa estipulada en los estatutos, podrá pedir una Junta Extraordinaria de vecinos para abordar la situación y solucionarla.

Si tiene cualquier duda pude ponerse en contacto con nosotros. www.gescomnavarra.com

Fuente: abogadospropiedadhorizontal.es

¿Puede la Comunidad negarse a la instalación de un negocio en una vivienda particular?

Para determinar si es legal la instalación de un negocio en un edificio en régimen de propiedad horizontal, lo primero que hay que hacer es comprobar si los Estatutos establecen algo al respecto. En principio, si no lo prohiben bastaría con las pertinentes licencias del Ayuntamiento de que que se trate y el acuerdo de la junta de propietarios.

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los propietarios o inquilinos de inmuebles realizar actividades molestas, como pueden ser aquellas que emitan ruidos o vibraciones. Lo primero que habrá que valorar es si esas molestias son puntuales o si se producen de forma continuada.

Si en su caso las molestias se producen de forma asidua, lo recomendable es apercibir al propietario de la vivienda donde esté enclavado el negocio que origina las molestias.

En caso de que los ruidos y las molestias continúen tras el apercibimiento, el presidente de la comunidad, previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá presentar la demanda correspondiente ante los juzgados para solicitar el cese de la actividad molesta.

Cada caso es diferente y será el juez finalmente quien podrá determinar si se trata de una “actividad molesta” o no y solicitar el cese de la misma y en su caso prohibir del uso del piso o local al vecino molesto por un tiempo no superior a 3 años, e incluso fijar una indemnización por daños y perjuicios.

Además si el infractor no fuese el propietario, la Sentencia podrá declarar extinguidos derinitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local así como su inmediato lanzamiento.

Hay que tener en cuenta que este cambio no puede suponer alteración alguna de elementos comunes, pues, en este caso, sí sería necesaria la citada unanimidad.

Deberemos pedir varios permisos para poder desarrollar nuestra actividad con tranquilidad.


Permiso a la comunidad

En primer lugar, tendremos que comprobar que la comunidad de vecinos acepta que haya negocios en su interior. Cuidado con esto, porque me he encontrado comunidades que incluso prohibían la tenencia de animales de compañía.

Permiso al ayuntamiento

En segundo lugar, deberemos ir al ayuntamiento de la localidad para informar de nuestra intención.

Registro de la propiedad e IAE

Otra cosa también muy importante que deberemos tener en cuenta, es inscribirlo en el Registro de la propiedad. De lo contrario no podremos desarrollar la actividad.

También deberemos inscribirlo en el IAE en el ayuntamiento.

Actividad lícita

Por último, deberemos tener claro que se trata de una actividad lícita para realizar en un entorno residencial, que no va suponer ningún tipo de riesgo para el vecindario y que cumple con los estándares de higiene.

Fuente: legallities

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Instalación de placas solares

¿Es posible llevar a cabo una instalación de placas solares en bloque de viviendas?

La Ley de Propiedad Horizontal de placas solares: ¿qué dice la normativa?
 Real Decreto 900/2018 y un poco más tarde, con otro Real Decreto 244/2019.

No en todas las azoteas es posible instalar placas solares, tanto por problemas de espacio, como por problemas de ubicación. El lugar ideal para una instalación con placas solares (ya sean fotovoltaicas o híbridas) es aquel en el que los rayos del sol pueden incidir perpendicularmente durante el mayor tiempo del día posible. No obstante, el hecho de que en la propia azotea no sea posible colocar placas solares no debe hacernos tirar la toalla. La ley establece 3 posibilidades diferentes a las que nos podemos acoger para llevar a cabo un autoconsumo compartido:

  • Compartir el mismo edificio residencial, instalación de placas solares en la azotea compartida de nuestro edificio.
  • Instalación en el edificio contiguo, en un radio de 500 m; en donde la instalación se ubicaría en el edificio vecino.
  • Compartir 14 dígitos de la referencia catastral, en donde la instalación se colocaría, también, en un edificio vecino.
¿Hay que pedir permiso a la comunidad de vecinos?

Para ello, hay que solicitar permiso a la comunidad de vecinos ya que la instalación de paneles solares supone una alteración de un elemento común, tal y como recoge el art. 396 del Código Civil y el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que, este tipo de alteraciones requieren de una modificación del título constitutivo.

Basta con que un tercio de los propietarios vote a favor de colocar la instalación en la cubierta común. Aquellos vecinos que no quieran formar parte de la instalación colectiva no están obligados a participar, ni tienen porqué implicarse.

Según la LPH el acuerdo debe ir recogido en acta de Junta (extraordinaria) de Propietarios, convocada por petición del presidente o un cuarto del total de los propietarios. El voto podrá ser delegado por escrito, por lo que un dossier con las votaciones de un tercio de los vecinos adjuntado al acta valdrá para dar por aprobada la propuesta.

Paso por paso: el proceso para instalar placas solares en azotea comunitaria.

  1. Descubrir si mi azotea es adecuada para hacer una instalación para autoconsumo compartido.
  2. Descubrir si mis vecinos estarían de acuerdo en instalar placas solares en la comunidad para autoconsumo compartido: Iniciar conversaciones.
  3. Explicar a mis vecinos los beneficios de una instalación de paneles solares para autoconsumo.
  4. Presentar al presidente y registrar en acta el acuerdo firmado por (mínimo) un tercio de la comunidad.
  5. Ponernos en contacto con la empresa instaladora que pueda hacernos el diseño del proyecto.
  6. Recopilar datos y facturas y pasarlos a la empresa que se va a encargar del estudio solar o proyecto.
  7. Acordar y llevar a cabo las visitas necesarias para completar el estudio solar.
  8. Cierre y presentación del presupuesto.
  9. Aceptación del presupuesto.
  10. Fijar cita para comienzo de instalación e instalación de paneles fotovoltaicos o híbridos.
  11. Presentación del boletín, con legalización y aviso a la comercializadora incluido.
  12. Empezar a ahorrar en tu factura de la luz a través de la generación y consumo de tu propia energía.

Fuente:endef

contaminacion_acustica

¿Cómo hacer una denuncia por contaminación acústica?

El exceso de ruido continuado puede derivar en problemas de salud, no es una simple molestia.

Lo primero que deberá hacer es hablar con la persona o empresa que está originando el ruido.

En muchos casos los causantes del problema desconocen que están incumpliendo las ordenanzas sobre la contaminación acústica, que rigen nuestra convivencia, y son receptivos al problema y pueden poner una rápida solución (una comunidad de vecinos puede afrontar la sustitución de una máquina, un vecino puede bajar el volumen de su televisor o no encenderlo de madrugada, o un local puede proceder a reforzar la insonorización o sustituir un aparato que esté emitiendo un ruido excesivo).

Una conversación educada pero firme en la que se demuestre que se conoce el derecho a la tranquilidad en nuestra casa, los límites de ruido de la ordenanza de ruido de nuestro municipio y los mecanismos que tenemos en nuestra mano para corregir el problema legalmente es en muchos casos suficiente para que el infractor ponga de su parte todo lo necesario para evitar un conflicto mayor en el que sabe, que aunque lo dilate en el tiempo, tiene todas las de perder.

Si el ruido persiste tras la conversación con las personas o empresa causante del mismo.

Es conveniente redactar un escrito donde se indique la mayor cantidad de información sobre el problema: fechas y horas donde se ha observado un nivel de ruidos elevados, la causa de los mismos, el nivel de ruido soportado, el perjuicio que se está causando y cualquier otra información relevante que considere necesaria. Remitir un burofax es el procedimiento más habitual.

En relación al nivel de ruido puede ser conveniente aportar una medición acústica que refleje de forma objetiva que se está inclumpliendo con la ordenanza municipal.

Si la situación persiste realice una denuncia por escrito al Ayuntamiento y llame a la policía local cada vez que estime que la contaminación acústica es excesiva exigiendo copia de la documentación de su actuación.

El Ayuntamiento de Pamplona pone a disposición de los ciudadanos un procedimiento.

Si persigue, Ponga una demanda.

Si todas estas acciones no dan resultado es el momento de reclamar el amparo de los Tribunales de Justicia para exigir que se cumplan sus derechos. La demanda puede incluir que se tomen medidas cautelares y pedir una indemnización por daños y perjuicios.

Si el ruido afecta a más de un vecino lo más conveniente es emprender las acciones judiciales por parte de la comunidad de propietarios o, si no fuera posible, con la participación de los vecinos afectados.
En cualquier proceso judicial hay que aportar pruebas que demuestren la existencia y alcance del problema. Un peritaje acústico es necesario en la mayoría de los casos.

Si tiene un problema de ruido y precisa asesoramiento técnico o legal contacte con nosotros.

Fuente:allpe