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Notificar en el tablón de anuncios sin vulnerar la normativa de protección de datos

¿Puede Realizarse La Exposición De Documentos, Convocatorias, Juntas En El Tablón De Anuncios De La Comunidad De Propietarios Sin Vulnerar La Ley De Protección De Datos?

Para analizar la legalidad respecto de la Ley de Protección de Datos de esta acción, al parecer más común de los que creemos, estableceremos varios supuestos de análisis: la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, la publicación del acta y la publicación de cualquier documento de interés para la comunidad de propietarios.

Publicación De Convocatorias De Juntas En El Tablón De Anuncios.

En relación con la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios solo se podrá realizar en dos supuestos:
Supuesto 1. Que intentada la notificación al propietario  fuera imposible practicarla, en cuyo caso se entenderá realizada mediante la colocación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad, o lugar visible habilitado al efecto, recogerá la fecha y motivo por el cual se procede de esta manera y firma del que ejerza las funciones de secretario (articulo 9.1.h de la LPH)

Para proceder de esta  manera será necesario que se cumplan los siguientes trámites:

  • Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.
  • En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
  • En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.

Supuesto 2. Que exista un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios para publicar la convocatoria en el tablón de anuncios, encontrándonos entonces ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en principio no vulneraría la normativa sobre protección de datos personales siempre y cuando no se hubiera impugnado dicho acuerdo en el plazo de 30 días.

Por lo que respecta al  acta de las reuniones, cuya regulación se recoge en el artículo 19.3 LPH, será de aplicación lo expuesto para la publicación de la convocatoria  en el tablón de anuncios.

Sólo se podrá realizar la publicación cuando exista un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios para publicar la documentos, incluidos los que contengan datos de los convecinos, encontrándonos entonces ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en principio no vulneraría la normativa sobre protección de datos personales siempre y cuando no se hubiera impugnado dicho acuerdo en el plazo de 30 días.

Fuente: maslegal