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Normas y revisiones de los extintores en la comunidad de vecinos

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Además de cumplir con lo que establece la normativa sobre los extintores en las comunidades de vecinos, cada propietario es responsable de velar por la seguridad de su propia vivienda, para lo cual debe adoptar las medidas de protección contra incendios que sean necesarias. Si se origina un fuego en alguno de los inmuebles, existe un alto riesgo de afectar también al resto de pisos y a los elementos comunes del edificio, con el consiguiente peligro que ello supone.
Haciendo referencia de manera exclusiva a la protección contra incendios en las comunidades de propietarios es preciso destacar el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Según esta norma, “el extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar”.
Además, este reglamento especifica que: “el emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m”.

¿Cuándo es obligatorio instalar extintores en la comunidad?

Con bastante frecuencia surgen dudas sobre cuándo es obligatorio colocar extintores en una comunidad de vecinos, ya que no todos disponen de estos elementos de protección. De acuerdo con la Norma Básica de Edificación (NBE-CPI 96), la instalación es preceptiva en aquellos edificios que hayan sido construidos o rehabilitados a partir del año 1996. Por lo tanto, los bloques de viviendas anteriores a esta fecha no tienen la obligación de disponer extintores en las zonas comunes, salvo que se realice una reforma importante.
Pese a que no es necesario por ley en los inmuebles más antiguos, siempre es aconsejable contar con la protección básica frente a incendios para reducir las consecuencias de las llamas en la estructura e incluso salvar vidas en muchas ocasiones. En este caso, es preciso debatir la decisión en la junta de vecinos y adoptarla siguiendo las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Tanto en las comunidades donde es obligatorio como en las que se decide de forma opcional la disposición de estos elementos, es importante tener en cuenta que deben pasar una serie de revisiones periódicas y someterse a un mantenimiento adecuado. Una empresa acreditada tiene que encargarse de realizar una inspección trimestral y otra anual para comprobar que los extintores funcionan de forma correcta en caso de incendio. A estos controles también se suma una prueba de la presión hidráulica cada 5 años.
Fuente: mapfre.es