En la gestión de una comunidad de propietarios, las juntas de vecinos son el espacio habitual para aprobar decisiones importantes: cuotas, derramas, obras, normativa interna, entre otros. Pero ¿qué ocurre si un vecino no asiste? ¿Pierde por ello el derecho a reclamar los acuerdos adoptados?
¿Qué dice la ley?
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la asistencia a la junta no es obligatoria. No obstante, los acuerdos que se adopten son vinculantes para todos los propietarios, estén presentes o no.
A pesar de su inasistencia, la ley reconoce a todo propietario el derecho a impugnar acuerdos de junta cuando estos:
Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
Resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad.
Supongan un perjuicio grave para algún propietario —por ejemplo, un gasto desproporcionado— o estén adoptados con abuso de derecho
No solo los ausentes: también pueden reclamar quienes asistieron y votaron en contra, o quienes —aunque presentes— fueron privados de su voto indebidamente.
Un requisito indispensable: estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias.
Plazos para impugnar
El plazo general para presentar la impugnación es de 3 meses desde la adopción del acuerdo.
En aquellos casos en que los acuerdos vulneren la ley o los estatutos de la comunidad, el plazo se amplía hasta un año.
Para los propietarios ausentes, ese periodo comienza a contarse desde el momento en que reciben la comunicación oficial de los acuerdos.
Conclusión y recomendaciones
Aunque un vecino no acuda a la junta, no pierde automáticamente su derecho a reclamar decisiones que considere injustas, ilegales o lesivas.
Por eso —desde la perspectiva de gestión comunitaria, como la que llevamos en Gescom Navarra— conviene:
Garantizar la notificación efectiva y formal a todos los propietarios de los acuerdos adoptados.
Hacer explícito en los Estatutos comunitarios el procedimiento de impugnación y los plazos.
Mantener un registro claro (actas, cuotas al día, recibos, comunicados), para facilitar cualquier reclamación.
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