¿Queréis instalar cámaras en el portal? Requisitos legales y protección de datos

La seguridad en las comunidades de propietarios es una prioridad absoluta para muchos vecinos. Sin embargo, cuando se plantea instalar cámaras en el portal, surge el gran debate: ¿dónde está el límite entre la seguridad y la privacidad?

En la videovigilancia comunitaria, no todo vale. La instalación de cámaras debe respetar estrictamente la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Cometer un error en este proceso puede traducirse en multas muy elevadas para la comunidad de vecinos.

A continuación, te explicamos los requisitos legales clave para que vuestra seguridad no vulnere el derecho a la intimidad de nadie.

1. ¿Qué mayoría se necesita en la junta de propietarios?

Para poder instalar cámaras en el portal o en cualquier zona común, no basta con la decisión del presidente o del administrador; se requiere la aprobación en una Junta de Propietarios.

Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el acuerdo para la instalación de servicios de vigilancia requerirá el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Nota: Si un vecino no asiste a la junta, dispone de un plazo de 30 días naturales para manifestar su discrepancia. Si no lo hace, su voto se computará a favor del acuerdo.

2. ¿Dónde es legal colocar las cámaras de seguridad?

El principio fundamental que exige la AEPD es el de proporcionalidad y minimización de datos. Esto significa que las cámaras solo pueden captar imágenes de los elementos comunes que sean estrictamente necesarios para la seguridad.

  • Zonas permitidas: El portal, los accesos a la finca, los garajes, los pasillos de los trasteros o los ascensores.

  • Zonas prohibidas: No se pueden grabar imágenes de la vía pública (salvo una franja mínima e inevitable en el acceso al portal), ni el interior de las viviendas de los vecinos, ni zonas de descanso privativas. Tampoco se permite captar imágenes de aseos o zonas de especial privacidad.

  • El uso de cámaras orientables (domos): Si se instalan cámaras con zoom o movimiento, se debe garantizar mediante máscaras de privacidad que nunca apuntarán a ventanas o puertas de viviendas particulares.

3. Requisitos obligatorios de la AEPD para evitar multas

Para que la instalación sea 100% legal, la comunidad de vecinos debe cumplir con una serie de obligaciones administrativas:

El cartel informativo de videovigilancia

Es obligatorio colocar carteles informativos en los accesos a las zonas videovigiladas. Este cartel debe avisar de la presencia de las cámaras, ser claramente visible y especificar quién es el responsable del tratamiento de los datos (la comunidad) y ante quién y dónde se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.

El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)

Ya no es necesario inscribir el fichero en la AEPD como se hacía años atrás, pero la comunidad está obligada a elaborar y mantener actualizado un Registro de Actividades de Tratamiento interno, detallando la finalidad de las grabaciones y las medidas de seguridad adoptadas.

Acceso restringido a las imágenes

Las grabaciones no pueden ser vistas por cualquier vecino. El acceso al monitor o al grabador debe estar protegido con contraseña y guardado en un lugar cerrado con llave. Solo la persona designada por la comunidad (normalmente el administrador o la empresa de seguridad homologada) tendrá acceso a las imágenes, y únicamente en caso de que se haya producido un delito o incidente.

Plazo de conservación de los datos

Las imágenes captadas por las cámaras del portal deben ser borradas en un plazo máximo de 30 días desde su grabación, a menos que hayan captado un delito y deban ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los juzgados.

Protege tu comunidad sin vulnerar la ley

Instalar cámaras en el portal es una de las medidas más disuasorias y eficientes contra el vandalismo y la okupación, pero saltarse la ley de protección de datos puede costar muy caro a los propietarios.

Antes de dar el paso, asegúrate de contar con el asesoramiento adecuado. Evita multas innecesarias para tu comunidad y garantiza la tranquilidad de todos los vecinos respetando su privacidad.

¿Tenéis dudas sobre cómo legalizar las cámaras de vuestro edificio? En Gescom Navarra os ayudamos a gestionar todo el proceso conforme a la normativa vigente.

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